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Subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación

Disposiciones generales
Consejería de Fomento y Vivienda

Extracto de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif): 351813.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones para actuaciones acogida al Programa de adecuación funcional de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en la cuantía total máxima de 3.000.000 euros, y con cargo al crédito presupuestario que se indican:
1500030000 G/43A/78400/00 01 2017000010

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida que promuevan obras para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De igual forma, en aplicación de lo previsto en el dispositivo segundo de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto del estas bases reguladoras las personas en situación de dependencia que tengan reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

Tercero. Objeto.

Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida, en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y en el artículo 83 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, así como los supuestos asimilables recogidos en el dispositivo Segundo de la Orden que aprueban las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y
00116524
Número 121 – Martes, 27 de junio de 2017
página 62
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

BOJA
Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobadas por la Orden de 24 de mayo de 2017
(BOJA núm. 102, de 31.5.2017).

Quinto. Importe.

El importe total máximo de la convocatoria es de 3.000.000 euros.
Las personas solicitantes de las actuaciones que cumplan lo establecido en las bases tercera, cuarta y quinta de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible.
A los efectos del cálculo de la subvención, el presupuesto protegible tendrá un límite total y máximo de dos mil euros (2.000 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Lugar de publicación de los actos administrativos: La página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda).
Sevilla
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda

DESCARGAR: 20170627-BOJA-Convocatoria subvenciones adecuación funcional básica de viviendas 2017

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